Tipo de Norma: Ley
Número: 9336
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09336LEY N* 9336
Creando el distrito de Vilcabamba en la provincia de Grau.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—-Créase en la provincia de Grau, del Departamento de Apurímac, el distrito de Vilcabamba. cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
Artículo 29—El distrito de Vilcaoamba estará compuesto por los siguientes pueblos y anexos: Curasco y Aynhuanca, pertenecientes al distrito de Mamara; y Vilcabamba, Pataypampa, Santa Rosa. Checyapa y Chirisque, pertenecientes al distrito de Chuquibambilla de la provincia de Gran.
Artículo 39—Los linderos del nuevo distrito de Vilcabamba serán los mismos que actualmente circundan los pueblos y anexos que lo forman.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.
E. Montagne/ Presidente del Senado.
Carlos Sayán Álvarez, Presidente de la Cámai’a de Diputados.
E. Silva y Elguera, Senador Secretario
Fernando Litis Castro Agusti, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta v uno.
MANUEL PRADO.
G. Garrido Le cea.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.