Ley Nº 9333

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 09333

LEY N° 9333

Autorizando transferencias para habilitar las partidas Nos. 432, 453, 104,

100 y 99, del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General de 1940, en liquidación.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto :

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.- Autorizase al Ministerio de Hacienda para que efectúe las siguientes transferencias de partidas del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General de 1940, en liquidación:

A la partida N° 432, para atender los gastos de establecimiento de viaje, de pasajes, etc. del Cuerpo Diplomático y Consular, la suma de ochenta mil, soles oro (S/o. 80,000.00), de las siguientes:

De la N9 443 ......S/o, 2,000.00

De la N9 108...... „ 5,000.00

De la N9 446 .....- w 15,000.00

De la N9 452 .....• « 58,000.00

S/o. 80,000.00

A la partida N° 453, para repatriación de peruanos, la suma de veintidós mil soles oro (S/o. 22,000.00), de las siguientes: De la partida N9 454 . . S/o. 15,000.00 De la partida N9 455 . . „ 7,000.00

S/o. 22,000.00

A la partida N9 104, para el sostenimiento de los automóviles del Ministerio, la suma de quinientos soles oro (S/o. 500.00), de la siguiente:

De la partida N9 438 . . S/o. 500.00

A la partida N9 100, para el servicio cablegráfieo, la suma de quince mil soles oro (S/o. 15,000.00), de ia siguiente:

De la partida N9 443 . . S/o. 15,000.00

A la partida N9 99, para trabajos topográficos, la suma de un mil soles oro (S/o. 1,000.00), de la siguiente:

De la partida N9 454 . . S/o. 1,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del

mes de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Carlos Sayón Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva y Elguera, Senador Secretario.

Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

David Dasso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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