Ley Nº 9332

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Número: 9332


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 09332

LEY N9 9332

Autorizando transferencias para habilitar las partidas Nos. 11 y 21 del Pliego de Marina del Presupuesto General de 1940.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha da'do la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo, para que efectúe las siguientes transferencias de partidas del Pliego del Ramo de Marina del Presupuesto de 1940, en liquidación:

Partida N9 11, Capítulo II—'Para el pago de pensiones de los Jefes y Oficiales de la Armada, Oficiales de Mar y personal civil, fuera de la actividad y abono del 25% sobre el haber de los oficiales sobrevivientes de las batallas de la

Independencia, Torres Causano, San Juan, Miraflores y Caquetá con 8/o. 80,000.00:. Esta suma de ochenta mil soles oro

(S/o. 80,000.00), se tomará de las siguientes partidas:

Partida N9 4, Capítulo I—

Haberes de tripulación S/o. 30.000.00 Partida N9 4-A. Capítulo I

—Pago de los aumentos sobre haberes básico del

Van

S/o. 30,000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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