Ley Nº 9334

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 09334

LEY N* 9334

Autorizando transferencias para habilitar la partida N9 474, del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1940, en liquidación.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que transfiera a la partirá N9 474 del Capítulo XI del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de la República de 1940, en liquidación, la suma de doscientos dieciocho mil quinientos oe’hentidos soles oro, sesentiseis centavos (S/o. 218,582.66), que se tomará de las partidas del mismo Pliego que se indican a continuación:

De la N9 3, del Capítu

lo I .........E/o. 5,760.00

De la N9 4, del Capítulo I .......... „ 7,128.24

De la N9 32, del Capítulo 1 . ........... „ 1,013.34

De la N9 55, del Capítulo I .......... „ 3,345.00

S/o. 17,246.58

De la N9 210,> del Capítulo YII......... „ 54,595.25

De la N9 275, del Capí-

.......... ........ i,i.i . ■ -i—

Vienen ......S/o. 71,841.83

tulo VIII....... „ 3,212.00

De la N9 530, del Capítulo XII ....... „ 143,528.83

S/o. 218,582.66

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de ‘febrero de mil novecientos cuarenta y uno.

E. Montagne, Presidente del Senado

Carlos Sayón Alvarez, Presidente de ía Cámara de Diputados.

E. Silva y Elguera, Senador Secretario.

Mjamicl B. Llosa} Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

Van .

S/o. 71,841.83

David Da$so.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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