Ley Nº 9324

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Número: 9324


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 09324

LEY N* 9324

Autorizando transferencias para habilitar las partidas Nos. 67, 69, 77, 79, 81, 82, 111 y 114 del Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto General de 1940 en liquidación.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto ;

El Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las siguientes transferencias del Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto en liquidación

de 1940.

A la partida Nv 67, Capítulo XI (Indemnización de vuelo), con la suma de tres mil soles oro (S/o. 3,000.00), que se tomará de la partida N9 60, Capítulo X (Haberes de personal superior),

A la partida N9 69, Capítulo XI (Indemnización de familia numerosa), con la suma de cincuenta soles oro (S/o. 50.00),

que se tomará de la partida N9 60, Capí

talo X (Haberes de personal superior).

A la partida N9 77, Capítulo XIII (Vestuario de tropa), con la suma de trescientos soles oro (S/o. 300.00), que se tomará de la partida N9 60, Capítulo X (Haberes de personal superior).

A la partida N9 79, Capítulo XIV (Medicinas)., con la suma de tres mil soles oro (S/o. 3,000.00), que se tomará de las siguientes :



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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