Tipo de Norma: Ley
Número: 9323
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09323ción
LEY N° 9323
Autorizando al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito, que se apir cará a la construcción de locales para establecimientos de enseñanza; y dejando sin efecto las disposiciones de las Leyes Nos. 4964, 8267, 1736, 8016, 4980, 5849, 7719, 7889, 8436, 8442, 8555 y 5174 y las resoluciones regionales Nos. 186 y 280.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso lia dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9.—Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito hasta por catorce millones de soles oro (S/o. M’OOOjOOO.OO), a veinte años de plazo, con interés no mayor de 6 % % anual y para
emitirse y colocarse en series.
Los títulos representativos del empréstito llevarán la denominación “Locales
Escolaresy ’
Artículo 29. -El Poder Ejecutivo fijará el importe de cada serie en el momento de su emisión; podrá otorgar un descuento no mayor de 1 % % a los suscritores dentro del término que fije para tal efecto, y establecerá todas las demás condiciones del empréstito.
Artículo 3*. —El servicio de amortización e intereses se efectuará por semestres.
Artículo 4V--El importe del empréstito se aplicará exclusivamente a la constrn
____de locales para establecimientos de
educación primaria, secundaria, normal y técnica, conforme al artículo siguiente; a la adquisición de moblaje para los mismos planteles, y a la construcción de campos deportivos escolares.
En cada Provincia se construirá, cuando menos, un local escolar.
Artículo 59.—Ninguna de las Provincias de la República dejará de ser beneficiada por la presente ley, observándose el siguiente orden preferencial:
a) .—Edificación de los locales a que se refieren las leyes especiales consignadas en el ártículo 69 de la presente ley;
b) .—Terminación de los locales escolares que se encuentran en ejecución
c) .—Construcción de aquellos locales en que los vecinos presten voluntariamente el concurso de su trabajo personal; y
d) .—Construcción de locales en terrenos del Estado y en los cedidos para fines de enseñanza,v dentro de la prela-ción que establecerá el Poder Ejecutivo, conforme a las necesidades de cada localidad.
Artículo ó9.--Al pago de los intereses y amortización del* empréstito, se dedicarán los fondos siguientes:
a).- La renta proveniente de la resolución regional N° 186 del Congreso Regional del Norte;
b) .- La de la resolución regional N°
280 del Congreso Regional del Sur con las modificaciones establecidas por las leyes Nos. 4964 (1) y 8267; (2)
c) .- La de la Ley de 20 de noviembre de 1902 con las modificaciones establecidas por las leyes Nos. 1736 (3)vy 8016;
(4).d) .- La de la Ley N° 4980; (5)
e) .- La de la Ley N° 5849; (6)
f) .- La de la Ley N° 7719- n\
g) - La de la Ley N° 7889; (8)
h) .- La de la Ley N° 8436; (9)
i) - La de la Ley N° 8442;(10)
j) - La de la Ley N° 8555;(11)
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.