Tipo de Norma: Ley
Número: 9325
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09325LEY N* 9325
Abriendo un crédito suplementario para habilitar las partidas Nos. 65, 76, 84 y 100 del Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto General de 1940 en liquidación.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha daclo la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito suplementario por la suma de ciento noven-ticinco mil soles oro (S/o. 195,000.00), que se abonarán a las partidas que se detallan del Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto de 1940 en liquidación:
Este crédito suplementario será cubierto con los mayores ingresos del Presupuesto de 1940, en liquidación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.
E. Montagne, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvar ez, Presidente de la Cámara de Diputados.
Raúl A Pinto, Senador Secretario.
Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la Reuública.
A la partida N9 65, Capítulo X, haberes del personal subalterno S/o.
A la partida N- 76, Capítulo XIII, racionamiento ........ „
A la partida N9 84, Capítulo XIV, fletes ... „
A la partida N* 100, Capítulo XV, instrucción de Cadetes en Italia ... ,,
24.000. 00
90.000. 00
28.500.00
52.500.00
Por tanto:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, ¿i los quince días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.
MANUEL PRADO.
David Dasso.
Suma S/o. 195,000.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.