Ley Nº 9310

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 9310

Tipo de Norma: Ley

Número: 9310


Visualización de la norma: Ley 9310



Descargar Ley 9310 en PDF -

documento PDF

 09310

LEY N9 9310

Creando las Zonas Judiciales de Policía del Norte y Sur de la República; y, modificando el segundo párrafo del artículo 55° del Código de Justicia Militar,

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

segundo párrafo del artículo N9 55 del Código de Justicia Militar (1) y todas las disposiciones legales que se opongan a lo estatuido en la presente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta.

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo V—Créase las 2onas Judiciales de Policía del Norte y Sur de la República, con sede en las ciudades de Chi-clayo y Arequipa, respectivamente.

Artículo 2°—La jurisdicción de la Zona Judicial de Policía del Norte, comprenderá la Provincia Litoral de Tumbes y los Departamentos de Piura, Lamba-yeque, La Libertad, Cajamarea, Amazonas, San Martín y Loreto; y la del Sur:

Arequipa, Cusco, Puno, Apurímac, Madre

_ * ■

de Dios, Tacna y Moquegua; quedando bajo la jurisdicción de la Zona cuya sede se halla en esta Capital, los Departamentos de Lima, lea, Junín, Huánueo, An-cash, Ayacucho y Huaiicaveliea y la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo —Las Zonas de nueva creación, funcionarán en las mismas condiciones que la de Lima y sujetándose en todo a las disposiciones del Código de Justicia Militar (1).

Artículo 4-—Quedan, modificados en armonía con lo dispuesto por esta ley, el

I. A. Brandaríz, 1er. Viee-Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarezf Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva y Elguera, Senador Secretario.

Fernando Luis Castro Agusti, Diputado Secretario,,

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

G. Garrido Lecca.

1)* Ley Ní» 8991.—Promulgando el nuevo Código de Justicia Militar; y, derogan, do el anterior Código, las Leyes Nos. 272, 273 y 2442 y los Decretos-Leyes Nos. 6881, 6882, 6948 y 7085.—Anuario de la Legislación Peruana. — Tomo XXXI.—Póg. 333.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos