Ley Nº 9311

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09311

LEY N* 9311

Disponiendo la reorganización del Dia río Oficial El Peruano, y que se pu bliquen en él todos los avisos que tengan carácter oficial, sin cuyo requisito carecerán de valor legal.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Jas leyes, decretos y demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo transitorio.El Gobierno determinará la fecha desde la cual regirá lo dispuesto en el artículo 39.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treintiun días de. mes de enero de mil novecientos cuarenta y uno.

Ha dado la ley siguiente:

E. Montagne/ Presidente del Senado.

Artículo P El Gobierno procederá a reorganizar el Diario Oficial El Peruano, a efecto de que se publiquen en él, con la oportunidad debida, todas las leyes y resoluciones legislativas; los decretos y resoluciones supremas, las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, cuya inserción se acuerde por dicho Tribunal, y, en general, todas las informaciones

oficiales.

Artículo 29Se publicarán en líEl Peruano los avisos de marcas de fábrica, patentes de invención, de minería, concesiones de agua y de terrenos para irrigación, así como todos los que tengan carácter oficial, y los judiciales correspondientes a la Provincia de Lima.

Artículo 39Sólo tendrá valor legal los avisos publicados en El Peruano.

Artículo 49Las entradas por concepto de avisos y otras publicaciones que se hagan en El Peruano constituyen ingreso fiscal.

Artículo 5Quedan derogadas todas

Carlos Sayán Alvarez, Presidente de !a Cámara de Diputados.

E. Silva y Elcuera, Senador Secretario.

Fernando Luis Castro Agusti, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,

a los siete días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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