Tipo de Norma: Ley
Número: 9309
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09309LEY N9 9309
Abriendo un crédito suplementario para habilitar las partidas Nos. 93, 106 y
120 del Pliego de Marina y Aviación
del Presupuesto General de 1940.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único-—Autorízase al Ministerio de Hacienda, para abrir un crédito suplementario, por la suma de cien mil soles oro (S/o. 100,000.00), que se abonarán a las partidas que se detallan del Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto General de la República, correspondiente a 1940:
El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto con los mayores ingresos del ejercicio presupuestal del año 1940.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiocho dias del mes de enero de mil novecientos cuarenta y uno.
E. Montagne, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. Silva y Elguerdj Senador Secretario.
Manuel B. Llosa, Diputad*} Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
A la partida N9 93, Capítulo XIV (Gasolina y lubricantes para automóviles) ........................ S/o.
A la partida N° 106, Capítulo XV (Gasolina y
lubricantes para avio-
T1{3*C¿\
A la partida N9 120, Capítulo XVII (Para Imprevistos) ........................ ,,
Por tanto:
5,000.00
Mando se publique y cumpla
5a,000.00
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y uno.
MANUEL PRADO
40,000.00
David Dasso.
S/o. 100,000.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.