Ley Nº 9308

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Tipo de Norma: Ley

Número: 9308


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 09308

LEY N* 9308

Autorizando ana transferencia para habilitar la partida Nr 474, del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1940.

EL PRESIDENTE Uü ua REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente

Articulo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo, para que transfiera de la partida N* 210 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1940, a la partida N® 474 del mismo Pliego y Presupuesto, la suma de trescientos cincuenta mil soles oro (S/o. 350,000.00).

Con cargo a esta transferencia, el Ministerio de Hacienda cubrirá el pago de las primas de seguro de las bases y aviones del Supremo Gobierno, comprendidas r'ntre el 1* de enero de11940 y el 1® de enero de 1941,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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