Tipo de Norma: Ley
Número: 9301
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09301LEY N* 9301
Exonerando de todo impuesto a ia pro* duccaón, a las utilidades y a la ex portación, el oro procedente de lava' deros que se venda al Banco Central de Reserva del Perú.— Exonerando también de todo impuesto a la exportación el oro amonedado y de chafalonía comprado por el referido Banco.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha ciado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANAHa dado la ley siguiente -
Artículo I*.—Queda exonerado de todo impuesto a la producción, a las utilidades y a la exportación, el oro procedente de lavaderos, que se venda al Banco Central de Reserva del Perú.
Artículo 2*.—Queda, así mismo, exonerado de todo impuesto a la exportación el
oro «monedado y de chafalonía comprado
por el referido Banco.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.