Ley Nº 9301

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Tipo de Norma: Ley

Número: 9301


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 09301

LEY N* 9301

Exonerando de todo impuesto a ia pro* duccaón, a las utilidades y a la ex portación, el oro procedente de lava' deros que se venda al Banco Central de Reserva del Perú.— Exonerando también de todo impuesto a la exportación el oro amonedado y de chafalonía comprado por el referido Banco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha ciado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente -

Artículo I*.—Queda exonerado de todo impuesto a la producción, a las utilidades y a la exportación, el oro procedente de lavaderos, que se venda al Banco Central de Reserva del Perú.

Artículo 2*.—Queda, así mismo, exonerado de todo impuesto a la exportación el

oro «monedado y de chafalonía comprado

por el referido Banco.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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