Ley Nº 9302

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Número: 9302


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 09302

LEY N9 9302

-Los ascensos se otorgarán térito, por antigüedad y

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Ley de Ascensos de ¡a Guardia Civil.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA EEPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente -.

Artículo Io.—El ascenso en la Guardia Civil es el reconocimiento de un derecho que otorga la ley a la capacidad profesional y moral.

Artículo 29.—Los ascensos en la Guardia Civil se obtendrán en forma gradual y por vacante, cumpliéndose los requisitos y procedimientos que esta ley determina.

Artículo 39. por orden de por elección.

Artículo 49.—Las clases de la Guardia Civil son: en la categoría Tropa; cabo, sargento segundo, sargento primero y Sub-Oficial; en la categoría de Oficiales:

Alférez, Teniente, Capitán, Mayor, Teniente Coronel, Coronel y General.

Artículo 5\—La clase de Oficial de la Guardia Civil es conferida por el Presidente de la República y se acredita con el documento denominado 1 ‘Despacho firmado por él y refrendado por el Ministro de Gobierno.

El * ‘ Despacho ’ \ llevará la fecha en que

se otorga el ascenso y el motivo por el cual se concede.

Artículo 6*.—Para ascender de guardia

a cabo se requiere más de un año de servicios como guardia y ser aprobado en el examen de competencia.

Artículo 7o Para ascender a sargento segundo se requiere más de un años en la clase de cabo y ser aprobado en el examen de competencia.

Artículo 8o .- Para ascender a sargento primero se requiere más de un años en la clase de sargento segundo y ser aprobado en el examen de competencia.

Artículo 9o Para ascender a Sub-Oficial se requiere más de tres años en la clase de sargento primero y ser aprobado en el exámen de competencia.

Artículo 109.—-Los ascensos en las diferentes clases de tropa se efectuarán en un cincuenta por ciento, por orden de mérito y en un cincuenta por ciento, por antigüedad entre los aprobados en el exámen de competencia.

Artículo 11°.- La clase de Alférez se otorgará a los alumnos de la Escuela de la Guardia Civil, al término de sus estudios conforme a las pescripciones reglamentarias.

Artículo 12°.- Para ascender a Teniente se requiere tener tres años de servicios en la clase de Alférez, de los cuales cuando menos uno al mando de tropa, y ser declarado "Apto” por la Junta Calificadora. Los ascensos se efectuarán por rigurosa antigüedad.

Artículo 13°.- Para ascender a Capitán se requiere tener tres años en la clase de Teniente, de los cuales cuando menos uno al mando de tropas, ser declarado "Apto" por la Junta Calificadora y obtener nota de aprobación en el exámen de competencia.

Los ascensos se efectuarán en un cincuenta por ciento por orden de mérito y en un cincuenta por ciento por antigüedad entre los aprobados.

Artículo 14° .- Para ascender a Mayor se requiere tener tres años en la clase de Capitán, de los cuales, cuando menos dos



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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