Tipo de Norma: Ley
Número: 9300
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09300LEY N* 9300
Creando la provincia de Nazca en el Departamento de lea.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
lía dado la ley siguiente:
Artículo T.—Créase la provincia de Nazca, cuya capital será la ciudad de Nazca, en el Departamento de lea.
Artículo 29.—La Provincia de Nazca estará constituida por los distritos de Ingenio y Nazca de la provincia de lea, y sus límites serán los que circundan a los distritos que la constituyen.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del
mes de enero de mil novecientos cuarenta v uno.
V
E. Montagne, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.
Rómulo Jordán C.. Senador Pro-Secretario.
t
Manuel B, Llosa, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla,
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y uno.
MANUEL PRADO.
G. Garrido Lecca.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.