Tipo de Norma: Ley
Número: 9299
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09299LEY N9 9299
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Creando los distritos de Capillas, Lara* marca y Ayavi. en la provincia de
Castrovirreyna; y, anexando el pueblo
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de Ocobamba al distrito de Ocoyo de la misma provincia.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, á los veinte días del mes de enero de mil novecientos cuarenta v
uno.
E. Montagne, Presidente del Senado
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA 'REPUBLICA
PERUANA
Carlos Sayán Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.
Baúl A. Pinto, Senador Secretario.
Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9.—Créase en la provincia de Castrovirreyna, los distritos de Capillas, Lar amar ca y Ayavi.
Artículo 29.—El distrito de Capillas tendrá como capital al pueblo del mismo nombre; y como anexos, a los pueblos y caseríos siguientes: Coehapampa, Caja-marea, Pauranga, Tucluche, Sunama y Allpas.
Artículo 39.—El distrito de Laramarca
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,
a los veintidós días del mes de enero de
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mil novecientos cuarenta y uno. MANUEL PRADO.
O. Garrido Lecca.
tendrá como capital, al pueblo del mismo nombre; y como anexos, a los caseríos de
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Llacctaeha y Chihuaccocha.
Artículo 49.—El distrito de Ayavi, tendrá como capital, al pueblo de Ayavi; y como anexos, a los pueblos y caseríos siguientes: Chaquito, Huac#tasecocha, Ocopa, Amacolla, Chaulisma y Santa Rosa.
Artículo 59.—Los límites de cada uno de estos distritos, serán los que circundan a los pueblos y caseríos que .los constituyen, según la presente ley.
Artículo 69.—Anéxase el pueblo de Ocobamba, al distrito de Ocoyo, en la provincia de Castrovirreyna.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.