Ley Nº 930

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Tipo de Norma: Ley

Número: 930


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 00930

LEY N.° 930

Local de la Compañía de Bomberos “Lima”

KL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Votase en el presupuesto general de la República, para 1909, la suma de un mil quinientas no-ventiseis libras, cinco soles, veinte centavos, para comprar la casa que la Sociedad de Beneficencia Pública de esta Capital, posee en la calle del Pacáe, con

el objeto de cederla á la Compañía de

Bomberos “Lima” en compensación de

la que actualmente ocupa, la cual serví-+ * •



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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