Tipo de Norma: Ley
Número: 931
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00931 LEY N.° 931 Comisaría rural en BolognesiEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Art. l.°—Establécese una comisaría rural en la provincia de Bolognesi, con jurisdicción en las pampas de Lampas del distrito de Chiquián, y en los distritos de Ticllos, Uajamarquilla y Ocros, con el personal y dotación siguiente:
Al mes Al año
Para un comisario...........Lp. 8 .. .. Lp. 96 ......
Para seis gendarmes montados á dos libras cuatro soles cada uno......... ,, II 4 .... 172 8 ....
21
Al mes Al año
Art. 2.°—Consígnese en el presupuest general de República, una partida anu; de trescientas trece libras, dos soles, p¿ ra los gastos á que se refiere el artícul anterior, y cuarenta y cinco libras, pe una sola vez para los de instalación d la mencionada comisaría.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo par que disponga lo necesario á su cumpl miento.
Dada en la sala de sesiones del Cor greso, en Lima, á los veinticinco días de mes de octubre de mil novecientos oche Agustín G. Ganoza,Presidente del Sena do—A. F. León, 2o Vice-Presidente de 1; Cámara de Diputados.—D. Matto, St cretario del Senado.—Mario Sosa, Di putado Secretario.
Al Excmo.Sr. Presidente de la República
Por tanto: mando se imprima, publi que, circule 3^ se le dé el debido cumpl i miento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima á los catorce días del mes de diciembr de mil novecientos ocho.—A. B. Leguía Miguel A. Rojas.
Para manutención de 6 caballos á 15 centavos diarios e/u........ Lp. 2 7 ...Lp. 32 4 ..
Para útiles de escritorio y alquiler del
1 oc111 ......i. ... ,, I- .. .... 1 .» ..
Total Lp 26 l...Lp, 313 2
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.