Ley Nº 929

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Número: 929


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LEY N.° 929

Puente sobre el río Chupaca EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPor cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Art. l.°—Consígnase en el presupuesto departamental de Junín, para, el año próximo, l¿i suma de doscientas libras, destinada á la conclusión del puente que, sobre el río de Chupaca, en la provincia de Huaneayo, construyen actualmente los vecinos de ese distrito.

Art. 2.°—El Poder Ejecutivo dictará las medidas conducentes al mejor cumplimiento de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre fie mil novecientos ocho. — Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario--Mario Sosa, Diputado Se

cretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, diez de diciembre de mil novecientos ocho.—A. B. Leguía.—E. /. Romero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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