Ley Nº 9295

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 09295

LEY N9 9295

Creando el distrito de Lucre, en la pro-

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víncia de Quispicanchis.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Fernando Luis Castro Agiusti. Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

Por tanto:

Mando se publique y'cumpla.

El Congreso 'ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos cuarentiuno.

Artículo V.—Créase en la provincia de Quispicanchis, del Departamento del Cuzco, el distrito de Lucre, el que tendrá como capital el pueblo del mismo nombre y se compondrá de los centros poblados y parcialidades siguientes: Ccolcaqui, Pa-cramayo, Yanacocha, Yanamanchi, Huac-carpay y Huambutio.

Artículo 2o.—Los límites del nuevo distrito serán los mismos que circundan actualmente a los centros poblados y parcialidades que los constituyen.

MANUEL PRADO.

G. Garrido Lecca.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Con-greso, en Lima, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos cuarentiuno.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Carlos Sayón Álvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

Raúl A. Pinto, Senador Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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