Ley Nº 9296

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 09296

LEY N’ 9296

Creando el distrito de Carhuacallanga, en la provincia de Huancayo.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA 'REPUBLICA

PERUANA

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y uno.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo V.—Créase en la provincia de Huancayo del Departamento de Junín^ el

distrito de Carhuacallanga, que tendrá

por capital el pueblo del mismo nombre y comprenderá a los anexos de Yanacorral y Antacociha del actual distrito de«. Huasi-caneha.

• .

Artículo 29.—Los límites del nuevo distrito serán los mismos que; circundan al pueblo y anexos que lo constituyen.

MANUEL PRADO.

G. Garrido Lecca.

Comuniqúese al Poder "Ejecutivo, para su promulgación.

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Dada en la Sala de Sesiones del Con-

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*

greso, en Lima, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y

4

uno.

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E. Montagne, Presidente del Senado.

t

Carlos Sayón Alvarez. Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva y Elguera., -Senador Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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