Tipo de Norma: Ley
Número: 9292
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09292LEY N* 9292
Disponiendo que los fondos destinados al Refectorio Escolar de Trujillo conforme a la Ley N9 7987, se aplicarán a partir del presente año y durante el período de vacaciones escolares, al sostenimiento de una Colonia Clima-
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tica Infantil en Huanchaco.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Carlos Sayón Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. Silva y Elguera, Senador Secretario.
Fernando Luis Castro Agusti, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1*.—Los fondos que, conforme a la ley N* 7987, (1) están destinados al Refectorio Escolar de Trujillo, se aplicarán, a partir del presente año, durante el período de vacaciones escolares, al sostenimiento de una Colonia Climática Infantil en Huanchaco.
Artículo 29.—El Poder Ejecutivo dispondrá lo necesario para el cumplimiento de esta ley, dando a la Colonia la organización técnica apropiada para su funcionamiento.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y uno.
MANUEL PRADO.
Constantino J. Carvallo.
(1).—Ley N 7987.—Creando un Refectorio Escolar en la ciudad de .Trujillo, con cargo a los fondos “Pro-Desocupados”.— Anuario de la Legislación Peruana. — Tomo XXVÜ.-iPág. 117.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos
cuarenta.
/. A. Brandaríz, Primer Vice-Presiden te del Senado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.