Ley Nº 9291

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 09291

LEY N9 9291

Autorizando al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito hasta por treinta millones de soles oro para estable" cer un Astillero Naval y una Estación de Torpedos en el Puerto de Chimbóte.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

ser. extranjeros, se utilice personal nacional en la mayor proporción posible.

Artículo 59.—En Chimbóte se establecerá igualmente la Estación de Torpedos, a donde se trasladará tan luego se promulgue la presente ley.

Artículo 69.—El contrato a que se refiere el artículo 39 durará todo el tiempo que sea necesario para lá cancelación del empréstito a que se refiere el artículo 29.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y uno.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9.—El Ejecutivo establecerá en el Puerto de Chimbóte un Astillero Naval.

Artículo 29.—Para el cumplimiento del artículo anterior, autorízase al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito hasta por treinta millones de soles oro, cuyo servicio se hará con los fondos de la Defensa Nacional o con cualquier otra renta pública que se propondrá al Parlamento para su debida aprobación.

Artículo 39.—Autorízase al Ejecutivo para contratar la construcción y administración del Astillero Naval y la construcción de embarcaciones; a cuyo fin solo deben importarse los elementos que no puedan ser manufacturados en el país.

Artículo 49.—El Ejecutivo cuidará de que, fuera de los Directores, Ingenieros y Especialistas que construyan, administren y dirijan el Astillero y anexos, que pueden

Carlos Sayón Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva y Elgnera, Senador Secretario.

Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

Federico Díaz Dulanto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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