Ley Nº 928

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Tipo de Norma: Ley

Número: 928


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 00928

LEY N.° 928

Construcción de puentes de alambre en la provincia

de la Unión

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la. República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Art, l.°—Votase en el presupuesto de-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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