Ley Nº 927

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Tipo de Norma: Ley

Número: 927


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 00927

LEY 927

Cementerio general en Sayán

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Votase en el presupuesto departamental de Lima, por una sola vez, la suma de doscientas libras, que se destinará á la construcción de un cementerio general en el pueblo de Sayán, de la ^provincia de Chancay, en el departamento de Lima.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ocho. —Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado— Juan Pakdo, Diputado Presidente. — D. Matto, Secretario del Senado.— Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, diez de diciembre de mil novecientos ocho. —A. B. Leguía.—E. I. Romero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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