Ley Nº 926

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Tipo de Norma: Ley

Número: 926


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 00926

LEY N.° 926

Ramal telegráfico entre Nepeña y Moro

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dad o la ley siguiente:

Artículo único.—Votase por una vez en el presupuesto general de la República la cantidad de seiscientas ochenta y siete libras, nueve soles sesenta y ocho centavos para la construcción de un ra* mal telegráfico que una los pueblos de Nepeña 3r Moro de la provincia de Santa en el departamento de Ancash.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, ’á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ocho. — Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Se* cretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado ^n la casa de Gobierno, en Lima, á los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ocho.—A. B. Leguía. —Miguel A. Rojas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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