Ley Nº 9246

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Número: 9246


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 09246

LEY N9 9246

17,000.00

150.00

10,000.00

120,000.00

30,000.00

Autorizando transferencias para habilitar las partidas Nos. 197, 212, 213, 239, 241, 244, 264, 266, 471 y 474 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto :

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al , Poder Ejecutivo para que transfiera de la partida N9 530 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente, la suma do doscientos sesentiocho mil ciento cineuen ta soles oro (S/o. 268,150.00), a las siguientes que han tenido mayor aplicación: A la N9 197, Traslación de

Contingentes ..... S/o. 40,000.00

A la N9 212, para el pago

/

de funerales de empleados y pensionistas del

Estado........ 30,000.00

A la N° 213, para movilidad y licencias .... ,, 6,000.00

A la N9 239, para el servicio telefónico del (Ramo ,, 1,000:00

A la N9 241, para la impresión de diversas publicaciones oficiales . . „ 14,000.00

Van . . . S/o. 91,000.00

Vienen . . . S/o. 91,000.00 A la N9 244, Impresiones diversas . . .

A la N9 264, Reparación de máquinas de escribir . . A la N9 266, Servicio Ca-

i

blegráfico......

A la N9 471, Jubilados y

cesantes del Ramo . . . A la N9 474, Imprevistos del Ramo ,

S/o. 268,150,00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

r

Dada en la Sala de Sesiones del Con greso, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta.

I. A. Brandaríz, l9 Vice-Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez Presidente de la Cámara de Diputados.

Raúl A. Pinto, Senador Secretario.

Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero de mil novecientos cuarentiuno.

MANUEL PRADO.

David Dasso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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