Ley Nº 9247

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 09247

LEY N- 9247

Autorizando una transferencia para Habilitar la partida N9 263 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1940.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para que transfiera de la partida N9 228, Capítulo VII, que ha tenido menor aplicación, a la N- 263, Capítulo XIII, para adquisición de máquinas y accesorios del equipo para el giro v control de los recibos de todas las ren-tas empadronadas de la Dirección de Contribuciones, la suma de diez mil soles oro (S/o. 10,000.00).

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos

cuarenta

/. A. BrandariZy V Vice-Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

Raúl A. Pinto, Senador Secretario.

Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

#•

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero de mil novecientos cuarentiuno.

MANUEL PRADO.

David Dasso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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