Tipo de Norma: Ley
Número: 9228
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09228LEY^N9 9228
Declarando lugares turísticos el “Bosque de Rocas” de la provincia de Pasco y la “Gruta de Huagapo” de la provincia de Tarma.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
Carlos Sayón Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.
Raúl A. Pinto, Senador Secretario.
Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PE RUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Declárase que el “Bosque de Rocas” de 1a. provincia de Pasco, y la “Gruta de Huagapo’’, -de la provincia de Tarma, son lugares turísticos comprendidos en los beneficios de la ley número 8708 (1) y de todas las disposiciones destinadas al fomento del turismo.
Artículo 29—El Ministerio de Fomento delimitará las áreas que, con el fin señalado comprenderán el “Bosque de Rocas’’ y la “Gruta de Huagapo” dentro de los cuales no se permitirán concesiones del Estado o denuncios, cualquiera que fuese la índole de estos.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en Ja Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los nueve dias aei mes de diciembre de mil novecientos cuarenta.
E. MontagneJ Presidente del Senado.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta.
MANUEL PRADO.
Carlos Moreyra y P. .8.
(1).—Ley N'-1 8708.—Autorizando al Poder Ejecutivo para la construcción e instalación de hoteles, albergues y otros establecimientos que contribuyan al incremento del turismo y de la vialidad, los que podrá vender con facilidades Cíe pago; y liberando del pago de derechos de importación, de alcabala de enajenaciones, de contribución predial urbana y de arbitrios municipales a los particulares o empresas que se propongan construir, ampliar o mejorar locales para el mismo objeto.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXX.—Pág. 145.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.