Tipo de Norma: Ley
Número: 9227
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09227LEY N9 9227
Ratificando las Leyes Nos. 8810, 8811 8813, 8814, 8815, 8816, 8817, 8818
8819, 8820 y 8821, sobre ascensos Coroneles.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado ]a ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9.—Ratifícase la ley número
8810 (I), que asciende al Teniente Coronel don Domingo Risco a la clase de Coronel de Infantería.
Artículo 2*.—Ratifícase la ley número
8811 (2) que asciende al Teniente Coronel don Eduardo Castro Ríos a la clase de Coronel de Infantería,
Artículo 39— Ratifícase la ley número
8813 (3) que asciende al Teniente Coronel don César Salazar a la clase de Coronel de Infantería.
Artículo 49—Ratifícase la ley número
8814 (4) que asciende al Teniente Coronel don Oscar N. Torres a la clase de Coronel de Infantería.
Artículo 59—Ratifícase la ley número 8815 (5) que asciende al Teniente Coronel don Humberto A. Núñez a la clase de Coronel de Infantería.
Artículo 69— Ratifícase la ley número 8816 (6) que asciende al Teniente Coronel don Alejandro Barco a la clase de Co
ronel de Artillería.
Artículo 79—Ratifícase la ley número 8817 (7) que asciende al Teniente Coronel don Manuel Moría a la clase de Coronel de Artillería.
Artículo 89—Ratifícase la ley número
8818 (8) que asciende al Teniente Coronel don Carlos Dellepiane a la clase de Coronel de Caballería.
Artículo 99—Ratifícase la ley número
8819 (9) que asciende al Teniente Coronel don Alejandro Ruíz Bravo a la clase de Coronel de Caballería.
Artículo 109—Ratifícase la ley número
8820 (10) quer asciende al Teniente Coronel don José Vásquez Benavides a la clase de Coronel de Caballería.
Artículo ll9.—Ratifícase la ley número
8821 (11) que asciende al Teniente Coronel don Teodorico Terry a la clase de Coronel de Ingeniería.
uníquese ai Poder Ejecutivo, para
su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta.
E. Montagne, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. Silva y Elguera. Senador Secretario.
Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.