Ley Nº 9229

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 9229

Tipo de Norma: Ley

Número: 9229


Visualización de la norma: Ley 9229



Descargar Ley 9229 en PDF -

documento PDF

 09229

LEY N9 9229

Reconociendo oficialmente la Biblioteca Pública de Huamachuco, denominándola “Biblioteca Popular Abelardo Gamarra”, creando la Junta que la dirigirá y señalándole partidas para su sostenimiento.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley seguiente:

Artículo 1- — Reconócese oficialmente

€.

la Biblioteca Pública de Huamachuco fundada por suscripción popular el año de mil novecientos diecisiete; la que se denominará “Biblioteca Popular Abelardo Gamarra ’ ’.

Artículo 21'—La referida Biblioteca estará dirigida por una Junta compuesta de los siguientes miembros: el Director del Colegio Nacional de Segunda Enseñanza de Huamachuco, que la presidirá; el Alcalde del Concejo Provincial y el Director de la Sociedad de Beneficencia Pública del mismo lugar; quienes recibirán bajo inventario todos los bienes y enseres de aquella Biblioteca y ejercitarán las medidas legales que sean necesarias para recuperar las obras de propiedad fie la

Artículo 49 — La “Biblioteca Popular Abelardo Gamarra” será sostenida con las partidas que le asignen, en sus Presupuestos; el Colegio Nacional, la Municipalidad y la Sociedad de‘ Beneficencia Pública; con la subvención que tenga a bien otorgarle el Poder Ejecutivo; y con las donaciones de particulares.

Artículo 59—La Junta que crea la presente ley, formulará el Reglamento de la referida Biblioteca el que será sometido a la aprobación del Ministerio de Educación Pública.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Caños Saydn Alvares, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva y Elguera, Senador Secretario.

Fernando Luis Castro Agusti, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto :

Biblioteca, que están en poder de particulares.

Artículo 39— Anexa a la “Biblioteca Popular Abelardo Gamarra’\ será instalada una galería de retratos de los ciudadanos ilustres que históricamente estén vinculados con la provincia de Huama-ehuco.

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

Pedro M. Oliveira.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos