Tipo de Norma: Ley
Número: 9222
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09222LEY N* 9222
Creando el distrito de Pacanga y elevando a la categoría de Pueblo al caserío de Pacanga, en la Provincia de Pacasmayo.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cnanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo P.—Créase el distrito de Pa-canga en la provincia de Pacasmayo del departamento de La Libertad. La Capital del distrito será el caserío de Pacanga, que queda elevado a la categoría de Pueblo.
Artículo 29.—El nuevo distrito se compondrá de los anexos de Montesco, Pacan-guiila, Caín y Cruz de La Legua.
Artículo 3’.—El distrito de Pacanga quedará situado entre los pueblos de Guadalupe, Cíhepén y Pueblo Nuevo y las provincias de Chiclayo y Hualgayoc y tendrá los siguientes linderos: el río seco de San Gregorio; una línea recta que saliendo de ese río pasa por la equidistancia entre Pueblo Nuevo y Pacanga y termina en la
cúspide de Cerro Prieto; otra línea recta entre dicha cúspide y la del Cerro de la Horca; hasta encontrar el lindero de la provincia de Chiclayo; y los linderos de la provincia de Pacasmayo con los de Chiclayo y Hualgayoc.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes
de noviembre de mil novecientos cuarenta.
L xí. Brandaríz, 1 Yiee-Presidente del
Senado.
Carlos Sayán Alvarcz, Presidente de la Cámara de Diputados.
, i
Raúl A. Pinto, Senador Secretario.
Fernando Luis Castro Agusti, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta.
MANUEL PRADO.
G. Garrido Lecca.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.