Tipo de Norma: Ley
Número: 9223
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09223LEY N* 9223
Autorizando al Poder Ejecutivo para esm tablecer las reglas de fijación de cotizaciones para aplicar los derechos aduaneros de exportación, mientras dure el conflicto europeo; y, derogando la Ley N< 4489.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo V—El Poder Ejecutivo podrá establecer las reglas de fijación de las cotizaciones, para la aplicación de los derechos aduaneros de exportación, mientras dure el actual conflicto europeo.
Artículo 2—Derógase la ley número 4489. (1)
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cua
Dada en la Sala de Sesiones del Con-F. B. Bolognesi, 29 Vice-Presidente del
Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. Silva y Elguera, Senador Secretario.
Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta.
MANUEL PRADO.
David Dasso.
(1).—Ley N1 4489.Í—Autorizando al • Ministerio de Hacienda para fijar el impuesto a los artículos de exportación.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo
XVI.—Pág. 103,
renta.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.