Tipo de Norma: Ley
Número: 9221
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09221LEY N* 9221
Ampliando las atribuciones del Juez de Menores de Arequipa, en el sentido de que conozca de los juicios derivados de la Ley del Empleado, y de la revisión de los procesos seguidos ante los Jueces de Paz.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Tínico.— El Juez de Menores del Distrito Judicial de Arequipa, además de las funciones específicas que le corresponden conforme al Código Penal y a las leyes de la materia, tendrá jurisdicción para conocer de los juicios sobre los derechos acordados por la Ley del Empleado y sus ampliatorias, y para la revisión de los procesos verbales provenientes de los Juzgados de Paz, mientras se designen los jueces privativos correspondientes.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta.
F. R. Bolognesi, 29 Vice-Presidente del Senado;
Carlos Sayán Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. Silva y Elguera, Senador Secretario.
Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de
*
la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta.
MANUEL PRADO.
Lino Cornejo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.