Tipo de Norma: Ley
Número: 9213
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09213LEY N* 9213
Restableciendo en la categoría de distrito al pueblo de Aucallama, de la provincia de Chaneay.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA*
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9 — Restablécese en la categoría de distrito al pueblo de Aucallama, ubicado en la provincia de Chaneay del departamento de Lima.
Artículo 2- — El distrito de Aucalla-ma tendrá por capital el pueblo de este nombre y abarcará los terrenos situados en la márgen izquierda del río Chaneay, comprendiendo los fundos: Pasamayo, Boza, San José, Miraflores, Campiña de Aucallama, San Luis, Caqui, Quilea, Sáu-ne, Puente, Quipullín, Santo Domingo y Palpa.
Artículo 39— Los linderos del distrito serán los siguientes: por el Norte el río Chaneay en toda su longitud desde la quebrada de San Miguel, una cadena de cerros y los linderos del fundo Quilea con los de la provincia de Canta y distrito de Paucarbamba; por el Sureste, las lomas y cerros de Palpa y Aucallama;
por el Sur, una línea geográfica que pasa por la Cruz de Toma y Calla y llega hasta el mar; y por el Oeste, el mar.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta.
E. Montagne, Presidente del Senado.
Carlos Sayón Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. Silva y Elg.nera, Senador Secretario.
Fernando Luis Castro Agusti, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta.
MANUEL PRADO.
O. Garrido Lecca.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.