Ley Nº 9212

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Número: 9212


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 09212

LEY N9 9212

Postergando hasta el 9 de noviembre 1942 la celebración del primer cen nano de la elevación a ciudad de villa de Cajabamba.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiséis días de mes de noviembre de mil novecientos cuarenta.

F. R. Bolognesi, 29 Vice-Presidente del

Senado.

Carlos Sayán Alvarez. Presidente de la Cámara de Diputados.

EL CONGRESO DE LA. REPUBLIO

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9 —■ Postérgase hasta el de noviembre de 1942 la celebración de nrimer centenario de la elevación a ciudad, de la villa de Cajabambi.

Artículo 29— El Poder Ejecutivo mandará practicar los estudios y presupues tos para la realización de las obras de agua potable, desagüe y pavimentación de la cihdad de Cajabamba.

Artículo 39- Autorízase al Poder Ejecutivo para que provea de los fondos necesarios, a efecto de que se realicen dichas obras en el curso de los años de 1941 y 1942.

Raúl A. Pinto, Senador Secretario. Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional def la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

G. Garrido Lecca.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para

su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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