Ley Nº 9214

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Número: 9214


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 09214

LEY N* 9214

Disponiendo que todos los impresos qut se editen en el Perú empleando caracteres diferentes a los del alfabeto latino, deberán insertar la traducción castellana de su contenido.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Todo impreso que, periódica o eventualmente, se edite en el Perú, cualquiera que sea su género, empleando caracteres diferentes a los del alfabeto latino, deberá insertar en la misma página, paralela y simultáneamente, la traducción castellana de su contenido.

Artículo 29 — Los funcionarios legalmente encargados de velar por el cumplí' miento de las disposiciones de la ley de imprenta, (1) vigilarán la exacta ejecución de la prescripción contenida en el artículo anterior y verificarán la fidelidad de las traducciones a que él alude;

para cuyo efecto los impresores enviarán dos ejemplares, inmediatamente después de su publicación.

Artículo 39—Las infracciones en que incurran los editores, directores o Gerentes, responsables, o empresas o propietarios de las publicaciones a que se refiere esta ley, por omisión o inexactitud de las traducciones, serán penadas con multas

de cien a doscientos soles oro, en la primera vez; de doscientos un soles a quinientos soles oro, en caso de reincidencia. Si se repite la reincidencia, se decretará la clausura de la publicación. Las indicadas penas serán impuestas por los respectivos funcionarios, sin perjuicio de las

sanciones previstas en la ley de imprenta y otras leyes especiales.

Artículo 4’ — Concédese acción popular para denunciar las infracciones de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

--MV.OIUUC3 UCI

greso, en Lima, a los ventinueve días del

mes de noviembre de mil novecientos cuarenta.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva y Elguera, Senador Secretario. Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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