Ley Nº 9209

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 09209

LEY N9 9209

Abriendo un crédito extraordinario para el trasporte y venta de los artículos alimenticios y semillas que sea nscs-sario remitir a los Departamentos del Sur afectados por la sequía.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lp-— Autorízase al Ministerio de Hacienda, para abrir un Crédito Extraordinario por la simia de Setenticinco mil soles oro (S'o. 75,000.00), destinados a atender a los. gastos que demande el trasporte y venta de los artículos alimen ticios y semillas que sea necesario remitir a Jos departamentos del Sur del país afectados por la sequía, suma que se pondrá a disposición del Ministerio de Salud Publica, Trabajo y Previsión Social para

dicho objeto.

Artículo 29 — El mencionado crédito extraordinario será cubierto con los mayores ingresos del ejercicio presupuestal del año en curso.

Dada en la Sala de Sesiones del Con greso, en Lima, a los diecinueve días de mes de noviembre de mil novecientos cua renta.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Carlos Sayón Alvares3 Presidente dt la Cámara de Diputados.

E. Silva y Ele;,ñera, Senador Secretario

Fernando Luis Castro Agusti, Dipu tado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

David Dasso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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