Ley Nº 9208

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Tipo de Norma: Ley

Número: 9208


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 09208

LEY N* 9208

Abriendo un crédito suplementario para habilitar la partida N9 133 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General vigente.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta.

EL PRESIDENTE DE LA E. Montagne, Presidente del Senado.

REPUBLICA

Por cnanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Autorízase al Poder Ejecutivo, para abrir un Crédito Suplementario por la suma de Cien mil soles oro (S|o. 100,000.00), con el fin de habilitar la partida N 133 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General vigente, destinada a imprevistos.

El Crédito a que se refiere la presente ley, será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuesta! del año en curso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Carlos Sayán AlvareZj Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva y Elguera, Senador Secretario.

Fernando Luis Castro Agusti, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

David Dasso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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