Ley Nº 9207

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Número: 9207


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 09207

LEY N* 9207

Abriendo un crédito suplementario para habilitar la partida N9 576 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General vigente.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONCRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Autorízase al Poder Ejecutivo, para abrir un Crédito Suplementario por la suma de Ochenta mil soles oro OS [o. 80,000.00), con el fin de habilitar la partida número 576 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General vigente, destinada a la reparación de los locales escolares.

El crédito a que se refiere la presente

ley, será cubierto con los mayores ingre-

. «*

sos que se obtengan durante el ejercicio presupuestal del año en curso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta.

E. Montagne, Presidente del Senado,

Carlos Sayón Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

Raúl A. Pintoy Senador Secretario.

Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

David Dasso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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