Ley Nº 9206

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Número: 9206


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 09206

LEY N9 9206

•*

Abriendo un crédito suplementario para habilitar las partidas Nos. 34 a 48* 253, 255 y 260 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

1

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Carlos Sayón Alvarez. Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva y Elguera, Senador Secretario.

Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.

Ha dado la ley siguiente:

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Artículo Unico.— Autorízase al Poder

Ejecutivo, para abrir un Crédito Suplementario por la suma de Tveintitrés mil trescientos veinte soles oro (S o. 3o,-‘120.00) con el fin de habilitar las partidas que a continuación se indican del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente, en la proporción siguiente:

34 a 48

So. 19,170.00

253

„ 10.400.00

255

1,750.00

260

., 2,000.00

-i •

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

David Dasso.

S/o. 33,320.00

El crédito a que se refiere la presente ley, será cubierto con lo.s mayores, ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuesta! del año en curso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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