Tipo de Norma: Ley
Número: 9205
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09205LEY N9. 9205
Abriendo un crédito suplementario para habilitar la partida N° 186 del Pliego- de Fomento del Presupuesto General vigente.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Dada en la sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta.
E. Montagaie, Presidente del Senado.
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Unico.—Autorízase al Poder Ejecutivo, para abrir un Crédito Suplementario por la suma de Veinte mil soles oro (S/o. 20,000.00), con el fin de habilitar la partida número 186 del Pliego de Fomento del Presupuesto General vigente destinada al pago de ‘‘ Imprevistos ’ que ha resultado insuficiente.
El crédito a que se refiere la presente ley, será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuestal del año en curso.
Cartón Sayán Alvarcz, Presidente de Ja Cámara de Diputados.
E. Silva y Elg,itera, Senador Secretario.
Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta.
MANUEL PRADO.
David Dasso.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.