Ley Nº 9197

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 9197

Tipo de Norma: Ley

Número: 9197


Visualización de la norma: Ley 9197



Descargar Ley 9197 en PDF -

documento PDF

 09197

LEY N* 9197

Autorizando una transferencia para habilitar la partida N9 18 del Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto General vigente.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONCRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo, para que efectúe la siguiente transferencia de partidas del Pliego de

Marina y Aviación del Presupuesto en vi-

/

gencia.

A la partida número 18. Para pago de gastos de representación e indemnizaciones al personal que está en misión de estudio, en comisión, o presta servicios en el extranjero, con la suma de treintiocho mil soles oro (S/o. 38,0Ü0.0p).

Se tomará esta suma de las siguientes partidas:

De la N 2, Capítulo I,

Haberes de Jefes y Oficiales .........S/o. 15,000.00

r

De la Nv 4, Capítulo I,

Haberes de tripulación „ 23,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Armando Montes, Primer Vice-Presi-dente de la Cámara de Diputados.

E. Silva y Elguera, Senador Secretario.

Manuel B. LlosaJ Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de Ja República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en 1a. Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

Federico Díaz Dulanto.

S/o. 38,000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos