Ley Nº 9198

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Número: 9198


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 09198

LEY N9 9198

Disponiendo que los distritos de Huaucc Huacapampa y Lucmapampa, de la provincia de Celendín, se denominen Sucre, José Gálvez y Jorge Chávez respectivamente; y, elevando a la ca tegoría de ciudad la villa de Huauco que en adelante se 1Jamará ciudad de Sucre.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

fía dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Los distritos de Huauco, Hiiacapampa y Lucmapampa, pertenecientes a la provincia de Celendín del Departamento de Ca jamar ca se denominarán, a partir de la dación de esta ley* Sucre, José Gálvez y Jorge Chávez, respectivamente.

Artículo 2*.—Elévase a la categoría de ciudad la villa de Huauco, capital del distito de su nombre, que en adelante se llamará ciudad de Sucre.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Armando Montes, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva y Elguera, Senador Secretario.

Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

G. Garrido Lecca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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