Ley Nº 9193

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 09193

LEY N* 9193

Declarando Monumentos Artísticos la I-glc&ia de Santo Domingo de Guzmán, en el distrito de Sicaya, y la de Natividad de Cocbarcas, en el distrito de Sapallanga.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.—Declárase Monumentos Artísticos la Iglesia de Santo Domingo de Guzmán, en el distrito de Sicaya, y la de Natividad de Coehareas en el distrito de Sapallanga, comprensión de la provincia de Huancayo, del departamen-oo de Junín,

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta.

A\ Montaf/uf, Presidente de! Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

Raúl A. Pinto, Senador Secretario.

Manuel B. LlosaDiputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un dias del mes de octubre de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

Pedro M. Oliveira.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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