Tipo de Norma: Ley
Número: 9192
documento PDF
09192LEY N" 9192.
Abriendo un crédito suplementario para habilitar la partida N9 428r inciso del Pliego de Hacienda de! Presupuesto General vigente.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Unico.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un Crédito Suplementario por la suma de Trescientos cincuentiocho mil quinientos catorce soles oro y cincuentiocho centavos (S/o. 358,514.58) con el objeto de atender a la habilitación de la partida N9 428, inciso del Pliego de Hacienda del Presupuesto Ge&eral vigente, destinada a la
€
compra de fósforos para el Estanco que corre a cargo de la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación.
El crédito a que se refiere 3a presente ley será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuesta! vigente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para promulgación.
Dada en Ja Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta.
AV Montagne, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvar cz, Presidente de Ja Cámara de Diputados.
E. Silva y Elguera, Senador Secretario.
Manuel B. Llosa, Diputado Secretario. Al señor Presidente Constitucional de
i
la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta.
MANUEL PRADO.
David Dasso.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.