Ley Nº 9194

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 09194

LEY N9 9194

Declarando Monumentos Artísticos !a I-glesla de San Jerónimo, en la provincia de Huancayo, y la de Apata, en la provincia de Jauja, y Monumentos Históricos la Capilla de la Merced y

la Ig'es/a de Chupaca, en la provincia de Huancayo.

EL PRESIDENTE DE La

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

greso, en Lima, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta.

I. Brandaríz, Primer Vice Presidente

x

del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

Rómulo Jordán C., Senador Pro-Secretario.

Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Ha dado la ley siguiente:

Por tanto:

Artículo 1’.—Declárase Monumentos Ar tísticos la Iglesia de San Jerónimo, en la

provincia de Huancayo, y la de Apata, en la provincia de Jauja.

Artículo 2.—Declárase Monumento

Histórico la llamada Capilla de la Merced,

donde se reunió el Congreso que dictó la Constitución de 1839.

Artículo 39.—Considérase, también, Monumento Histórico la Iglesia de Ja ciudad de Chupaca, en la provincia de Iluanca-yo, del Departamento de Junín.

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

Pedro .

Oliveira.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones dol Con-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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