Ley Nº 9191

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 09191

RESOLUCION LEGISLATIVA N* 9191.

Concediendo pensión de montepío a doña Beatriz Velásquez viuda del que fue Subteniente de Reserva don Pablo Correa Salas, muerto frente al enemigo.

4 de octubre de 1940.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva y Elguera, Senador Secretario.

Manuel B. Llosa. Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de Ja República.

Señor:

Ei Congreso, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1209 de la Constitución del Estado, (1) ha resuelto conceder a doña Beatriz Velásquez viuda de Correa, de acuerdo con la ley N9 4533, (2) la pensión de montepío equivalente al haber íntegro de Sub-teniente de Ejército, o sea doscientos treinta soles oro (S/o. 230.00) con arreglo a la escala de haberes fijada en la ley N9 5580, (3) por su condición de viuda del que fue Sub-teniente

de Reserva don Pablo Correa Salas, muerto en 1933 en circunstancias en que desempeñaba una comisión frente al enemigo.

Lo comunicamos a usted, para su co nocimiento y demás fines.

Lima, 9 de octubre de 1940.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, pu-blíquese y archívese.

MANUEL PRADO.

César A. de la Fuente.

(1) .—Constitución Política del Perú.—Anua

rio de la- Legislación Peruana.—Tomo XXVI.—:Pág. 395.

(2) .—Ley Np 4533.—Disponiendo que los mon

tepíos que dejen los militares y marinos que mueran en acción de armas sea equivalente al haber íntegro que disfrutaban los causantes.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XVII.—Pág 14.

(3) .—Ley N* 55&0.—Escala de sueldos para el

Ejército y la Armada.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXI.—Pág. 76.

Dios guarde a Ud



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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