Ley Nº 9177

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Número: 9177


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 09177

LEV N9 0177

Abriendo un crédito suplementario para habilitar la partida destinada al Senado del Pliego Legislativo del Presupuesto General vigente.

EL PRESIDENTE DE L.S

REPUBLICA

Por cuanto;

El Congreso ha darlo la ley siguiente:

EL. 00KGnESO DE IjA REPUBLICA

PERUANA

lia dado la ley siguiente

Articulo único,—Abrase un ( rédito Suplementario por la suma <!n Ciento cincuenta mil solos oro íH/o. 100,000.00) a la partida destinada al Senado del Pliego l egislativo del Presupuesto General Vi-frente, que será cubierto ton eai-rro a los mayores ingresos que se pimluzeíiu en el actual ejercicio presupuesta!.

Comuniqúese ni Poder Ejecutivo. para

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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