Tipo de Norma: Ley
Número: 9178
documento PDF
09178Ejecutivo, para
LEY N’ 9178
Modificando los artículos 93^ y 94 de la Constitución del Estado en el sen* tido de que la Cámara de Diputados y el Senado son elegidos por un período de seis años y se renuevan integramente al expirar su mandato; y, disponiendo que los Poderes Legislativo y Ejecutivo se renovarán conjuntamente el 28 de julio de 1945.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Comuniqúese al Poder su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta.
E. Montagne, Presidente del Senado.
Carlos JSayán Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.
Raúl A. Pinto, Cenador Secretario.
Por cuanto:
Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.
El Congreso ha dado la ley siguiente:
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Mando se publique y cumpla.
Artículo 1’.—Modifícase el artículo 93’ de la Constitución del Estado, (1) en la siguiente forma: “La Cámara de Diputados es elegida por un período de seis años y se renueva íntegramente al expirar su mandato9 \
Artículo 2*.—Modifícase el artículo 94’ de la Constitución del Estado, (1) en la siguiente forma: “El Senado es elegido por un período de seis años y se renueva íntegramente al terminar su mandato, mientras se organiza el Senado Funcional”.
Artículo 39.—Los Poderes Legislativo y
Ejecutivo se renovarán conjuntamente el 28 de julio de 1945, fecha indicada por la Constitución, (1) para el término de su mandato.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre* de mil novecientos cuarenta.
MANUEL PRADO.
G. Garrido Lecca.
(1).—Constitución (Política del Perú.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXVI.— Fá. 395,
Ley N* 8929.—Reformando la Constitución Política de la República, promulgada el 9 de abril de 1C33, de acuerdo con el Plebiscito Nacional realizado el 13 de junio del presente año.—Anuario de la Legislación Peruana. — Tomo XXXL — Pág. 210.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.