Tipo de Norma: Ley
Número: 9176
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09176LEY N9 9176
De la N9 2, para un Secretario del Ministro . .
S/o.
700.00
De la N9 13, para un Introductor de Ministros
yy
66.67
De la N9 18, para tres auxiliares del Departamento Político ....
t*
900.00
De la N9 39, para un auxiliar de Estadística Consular...... -
yy
900.00
De la N9 45, para un liquidador de expedientes ..........
yy
1,400.00
* V
De la N9 66, para un amanuense del Archivo . .
yy
720.00
De la N9 75, para una telefonista ...... .
60.00
De la N9 76, para un Jefe de Depósitos y Servicios
yy
60.00
De la N9 78, para cuatro porteros .......
yy
240.00
De la N9 79, para cuatro portapliegos......
yy
240.00
De la N9 89, para gastos de representación del Introductor de Emba
33.33
450.00
450.00
450.00
Autorizando transferencias para habilitar las partidas Nos. 101 y 113 del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General vigente.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Articulo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para que efectúe las siguientes transferencias de partidas del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General vigente:
A la partida N9 101, para servicio telefónico local, la suma de Un mil setecientos soles oro (S/o. 1,700.00), de las siguientes :
De la partida N9 2, para un Secretario del Mi-
nistro ..........
S/o.
200.00
De la partida N9 12, para
para un Introductor de
Embajadores.....
yy
*
1,500.00
S/o.
1,700.00
A la partida N9 113, para abonar las pensiones de los cesantes y jubilados del Ramo la suma de Diecisiete mil cuatrocientos ochenticinco soles oro y diez centavos (S/o. 17,485.10), de las siguientes:
jadores .......... 1,000.00
De la N9 90, para gastos de representación del Introductor de Minis
tros ..........
De la N9 92, para gastos del Jefe del Departamento Consular .... De la N9 95, para gastos del Jefe de la Oficina
de Límites......
De la N9 96, para gastos del Jefe del Archivo . .
Van S/o. 7,670.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.