Ley Nº 9176

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Tipo de Norma: Ley

Número: 9176


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 09176

LEY N9 9176

De la N9 2, para un Secretario del Ministro . .

S/o.

700.00

De la N9 13, para un Introductor de Ministros

yy

66.67

De la N9 18, para tres auxiliares del Departamento Político ....

t*

900.00

De la N9 39, para un auxiliar de Estadística Consular...... -

yy

900.00

De la N9 45, para un liquidador de expedientes ..........

yy

1,400.00

* V

De la N9 66, para un amanuense del Archivo . .

yy

720.00

De la N9 75, para una telefonista ...... .

60.00

De la N9 76, para un Jefe de Depósitos y Servicios

yy

60.00

De la N9 78, para cuatro porteros .......

yy

240.00

De la N9 79, para cuatro portapliegos......

yy

240.00

De la N9 89, para gastos de representación del Introductor de Emba

33.33

450.00

450.00

450.00

Autorizando transferencias para habilitar las partidas Nos. 101 y 113 del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General vigente.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para que efectúe las siguientes transferencias de partidas del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General vigente:

A la partida N9 101, para servicio telefónico local, la suma de Un mil setecientos soles oro (S/o. 1,700.00), de las siguientes :

De la partida N9 2, para un Secretario del Mi-

nistro ..........

S/o.

200.00

De la partida N9 12, para

para un Introductor de

Embajadores.....

yy

*

1,500.00

S/o.

1,700.00

A la partida N9 113, para abonar las pensiones de los cesantes y jubilados del Ramo la suma de Diecisiete mil cuatrocientos ochenticinco soles oro y diez centavos (S/o. 17,485.10), de las siguientes:

jadores .......... 1,000.00

De la N9 90, para gastos de representación del Introductor de Minis

tros ..........

De la N9 92, para gastos del Jefe del Departamento Consular .... De la N9 95, para gastos del Jefe de la Oficina

de Límites......

De la N9 96, para gastos del Jefe del Archivo . .

Van S/o. 7,670.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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